Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de enero de 2008, en presencia de Javier Rocha Bretón, que asistió en representación de las recurrentes Rosa Ayala de Saravia, Bernardina Calustro Lazarte y María Salome Rocha de Espinoza como abogado y apoderado de las mismas; presentes también la parte recurrida Heiddy Elizabeth Zapata Montaño y el Fiscal Adjunto de la provincia Cliza, Marcelo Rollano Burgoa, conforme consta en el acta a fs. 54 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR