SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

En audiencia se dio lectura al informe escrito cursante de fs. 16 a 17, presentado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, Heiddy Elizabeth Zapata Montaño, en el que señaló que el decreto de 11 de diciembre de 2007, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por las recurrentes, tenía expedito el recurso de reposición previsto en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para reivindicar los derechos supuestamente vulnerados; considerando que el recurso de amparo constitucional procede únicamente, si el recurrente no dispone de ningún otro medio de defensa jurisdiccional, siendo un recurso extraordinario y no supletorio. Manifestó que, al no haberse agotado las vías necesarias se lo deniegue y sea con costas.