SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 16 de enero de 2008, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze en suplencia legal del Juez de Partido de Cliza, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Rosa Ayala de Saravia, Bernardina Calustro Lazarte y María Salome Rocha de Espinoza contra Heiddy Elizabeth Zapata Montaño, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Cliza del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad jurídica, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 1.I, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR