Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Conforme a los antecedentes, las recurrentes plantearon el recurso de amparo constitucional contra Heiddy Elizabeth Zapata Montaño, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto el decreto de 11 de diciembre de 2007 y sea admitido el incidente de nulidad para que se tramite y disponga lo que en derecho corresponda a las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR