SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Del caso analizado
En la problemática planteada, las accionantes, manifestaron que dentro del interdicto de adquirir la posesión de un lote de terreno, presentada por Carmen Rosa Siles de Hinojosa por sí y en representación de su esposo Charles Hinojosa Camacho -sin poder-, en audiencia de posesión del inmueble -para la cual no fueron notificadas-, se ministró posesión real, corporal y judicial a favor de los anteriormente nombrados, el 5 de diciembre de 2007; ante tal situación, presentaron incidente de nulidad, toda vez que, como poseedoras del lote de terreno en conflicto, hicieron construir en dicho lote una vivienda, en la que se encontraba viviendo un cuidador, que incluso registró a su nombre el medidor de energía eléctrica del inmueble; sin embargo, la autoridad demandada, sin considerar la importancia del incidente, mediante decreto de 11 de diciembre de 2007, carente de motivación y fundamentación, rechazó el incidente, bajo el argumento de haberse presentado extemporáneamente, ya que no hizo valer su aparente derecho posesorio, en la forma y plazo establecido por los arts. 596 y 597 del CPC.
En consecuencia, las ahora accionantes, respecto al incidente de nulidad presentado en vista de la falta de notificación con el señalamiento de audiencia para la posesión real, corporal y judicial del lote de terreno del 5 de diciembre de 2007, ante el rechazo mediante decreto de 11 de diciembre de 2007, debieron recurrir en reposición el decreto ahora impugnado -siendo ese el medio legal inmediato de defensa de sus derechos y garantías vulneradas-, ya que la acción de amparo constitucional resulta improcedente, toda vez que de acuerdo al carácter subsidiario de la presente acción, esta no es una acción sustitutiva de otros medios o recursos legales que la justicia ordinaria o la vía administrativa prevean, correspondiendo en el presente caso la aplicación del art. 96.3 de la LTC, que establece su improcedencia por la existencia de cualquier otro recurso que pueda modificar o suprimir la resolución impugnada, circunstancia que, además impide ingresar al análisis de fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR