SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. A fs. 45 y vta., cursa la demanda de interdicto de adquirir la posesión, presentada el 5 de septiembre de 2007, por Carmen Rosa Siles de Hinojosa por sí y en representación de su esposo Charles Hinojosa Camacho -sin poder-, que luego de haber llevado a cabo los trámites ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Cliza, la audiencia de verificación del inmueble, el 26 de noviembre del referido año, la autoridad recurrida, mediante decreto, admitió el interdicto de adquirir la posesión presentado, y señaló audiencia de posesión real, corporal y judicial para el 5 de diciembre del mismo año, previa notificación a los vecinos, circunvecinos y actuales poseedores si los hubiera. Posteriormente, determinó ministrar posesión real, corporal y judicial a favor de los anteriormente nombrados, el 5 del citado mes y año, en audiencia de posesión (fs. 53 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR