SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal del Juez de Partido de Cliza, del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución de 16 de enero de 2008, cursante de fs. 55 a 58, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo el fundamento que, las recurrentes no cumplieron con la jurisprudencia constitucional establecida, a efecto de otorgar la viabilidad del art. 19 de la CPEabrg, puesto que las recurrentes, no agotaron todos los recursos ordinarios que reivindiquen de manera inmediata los derechos y garantías supuestamente vulnerados; teniendo expeditos los recursos en la vía ordinaria, como es el de apelación, establecido en el art. 595 del CPC, aplicable para impugnar el Auto Definitivo de posesión, con carácter de Sentencia; y en caso de  haber impugnado el decreto de 11 de diciembre de 2007, pudieron solicitar a la autoridad recurrida, auto motivado, para efectos de viabilizar el recurso de apelación, establecido en el art. 518 del CPC.

En tal sentido, se concluye que el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze en suplencia legal del Juez de Partido de Cliza, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.