SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal del Juez de Partido de Cliza, del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución de 16 de enero de 2008, cursante de fs. 55 a 58, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo el fundamento que, las recurrentes no cumplieron con la jurisprudencia constitucional establecida, a efecto de otorgar la viabilidad del art. 19 de la CPEabrg, puesto que las recurrentes, no agotaron todos los recursos ordinarios que reivindiquen de manera inmediata los derechos y garantías supuestamente vulnerados; teniendo expeditos los recursos en la vía ordinaria, como es el de apelación, establecido en el art. 595 del CPC, aplicable para impugnar el Auto Definitivo de posesión, con carácter de Sentencia; y en caso de haber impugnado el decreto de 11 de diciembre de 2007, pudieron solicitar a la autoridad recurrida, auto motivado, para efectos de viabilizar el recurso de apelación, establecido en el art. 518 del CPC.
En tal sentido, se concluye que el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze en suplencia legal del Juez de Partido de Cliza, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR