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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales en este Tribunal, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, produciéndose el sorteo de la presente causa el 24 de agosto de 2010, por lo que se dispuso el reinicio de cómputos la Resolución se pronuncia dentro de plazo.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.   Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
    • a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.4.    Del caso analizado
    • APROBAR

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