SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del interdicto de adquirir la posesión presentado por Carmen Rosa Siles de Hinojosa por sí y en representación sin mandato de Charles Hinojosa Camacho -cónyuge-, se llevó a cabo la audiencia de verificación del inmueble, el 26 de noviembre de 2007, en la que la autoridad recurrida, señaló audiencia de posesión real, corporal y judicial para el 5 de diciembre de 2007, previa notificación a los vecinos, circunvecinos y actuales poseedores si los hubiera, decreto con el que no fueron notificadas.
Posteriormente, ante la Resolución de 5 de diciembre de 2007, -efectuada en audiencia de posesión- que ministró posesión real corporal y judicial en favor de Carmen Rosa Siles de Hinojosa y Charles Hinojosa Camacho, en un lote de terreno 211-A, con superficie de 1000 m2, ubicado en “Carcaje-Aziruman”; en calidad de poseedoras y para asumir defensa, interpusieron incidente de nulidad, argumentando que poseen el inmueble desde hace varios años atrás, además de haber realizado mejoras en el bien, que incluso tienen un cuidador habitando el inmueble que construyeron, a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de luz; sin embargo, el incidente señalado, mereció el decreto de 11 de diciembre de 2007, rechazando el mismo, al amparo del art. 50 del CPC, por no ser considerado parte de la causa y sin considerar previamente el contenido del incidente; decreto que, sin la debida fundamentación vulneró el derecho a presentar acción judicial en defensa de su posesión, prevista en el art. 52 de CPC, así como los derechos constitucionales a la defensa, a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR