SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

Asimismo, solicitó que se de lectura al informe presentado por el tercero interesado de fs. 221 a 222 vta., manifestando que va a recalcar sobre dos puntos: 1) La Sala Penal Primera al momento de dictar el Auto 84, actuó con facultades que le otorga el art. 15 de la LOJabrog, por la cual anulan la resolución dictada por el Juez  Séptimo de Instrucción en lo Penal y ordenan que dicten nuevo Auto, que sea conforme las previsiones establecidas por el art. 124  y 173 del CPP, que se refiere a la fundamentación de las resoluciones, por lo que consideramos que se dictó un “Auto justiciero”, al momento del pronunciamiento del Auto impugnado; y, 2) Al ser devuelto el expediente al juzgado, se da cumplimiento a través del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en virtud a la recusación que presentó el recurrente, en consecuencia el Juez Octavo dictó el Auto de 28 de septiembre, por el cual se rechazó la excepción de incompetencia, porque todo Juez Penal es competente para conocer los delitos tal como establecen los arts. 42 y 44 del CPP, y el Auto de Vista ha sido dictado conforme al art. 124 y 173 también del citado código adjetivo, por lo que debe denegarse el recurso de amparo.