SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 25

         En virtud a lo expresado y de la compulsa de antecedentes, se evidencia que el mandatario del accionante, por memorial presentado en fecha 10 de octubre de 2007, desiste del recurso de amparo constitucional, adjuntando a esta petición el Auto de 28 de septiembre de 2007, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante el cual, en cumplimiento al Auto de Vista 84 (decisión emitida por las autoridades ahora demandadas), se rechaza la excepción de incompetencia planteada por los imputados Gregorio Navarro Quiroga, Mirna Wieler de Navarro y Arturo Iván Navarro Wiler. En ese contexto, se advierte que la mandante se apersona ante el Tribunal de garantías en virtud al testimonio de poder 835/2007, instrumento legal que de manera expresa señala lo siguiente: “…le faculta para que en nombre de su persona, bienes, acciones y derechos se apersone por ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra en sus salas de turno e interponga recurso de amparo constitucional (…) Se otorga a la apoderada todas las facultades necesarias para iniciar, proseguir, fenecer el referido proceso constitucional…”(sic) ( el resaltado es nuestro)