SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 25
En virtud a lo expresado y de la compulsa de antecedentes, se evidencia que el mandatario del accionante, por memorial presentado en fecha 10 de octubre de 2007, desiste del recurso de amparo constitucional, adjuntando a esta petición el Auto de 28 de septiembre de 2007, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante el cual, en cumplimiento al Auto de Vista 84 (decisión emitida por las autoridades ahora demandadas), se rechaza la excepción de incompetencia planteada por los imputados Gregorio Navarro Quiroga, Mirna Wieler de Navarro y Arturo Iván Navarro Wiler. En ese contexto, se advierte que la mandante se apersona ante el Tribunal de garantías en virtud al testimonio de poder 835/2007, instrumento legal que de manera expresa señala lo siguiente: “…le faculta para que en nombre de su persona, bienes, acciones y derechos se apersone por ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra en sus salas de turno e interponga recurso de amparo constitucional (…) Se otorga a la apoderada todas las facultades necesarias para iniciar, proseguir, fenecer el referido proceso constitucional…”(sic) ( el resaltado es nuestro)
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. El amparo constitucional. El desistimiento a la luz de su dimensión procesal
- constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- la causa petendi de la presente acción de amparo
- “en virtud de la Resolución de fecha 30 de junio del 2007, que dispone la anulación del Auto de fecha 12 de septiembre, debiendo dictar un nuevo auto motivado y de acuerdo a las normas establecidas en los arts. 44, 46, 279, 308 inc.2), 310, 314, 315 del CPP, con relación al art. 13, 14, 15 del CPC y los arts. 123, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los arts. 42 y 44 tercera disposición y 54 del CPP, con relación al art. 279, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERPUESTA POR LOS IMPUTADOS GREGORIO NAVARRO QUIROGA, MIRNA WIELER DE NAVARRO, ARTURO IVAN NAVARRO WIELER” (sic),
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional,
- APROBAR