SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción

         En ese contexto, la SC 0260/2004-R de 27 de febrero señaló: “...Respecto al retiro de la demanda de los recurrentes contra la co-demandada (...) formulado en audiencia, la SC 1151/2003-R, ha establecido que conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso'.