SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

ii)

ii) Que el Tribunal de garantías no puede ingresar a la valoración de la prueba que pueda existir, ya que un Tribunal de puro derecho, solamente se aboca a conocer lo resuelto por el Tribunal recurrido, el cual, al haber anulado la Resolución  lo hizo a efectos de que se dicte una nueva resolución, fundamentando y valorando las pruebas conforme a los dispuesto por los arts. 124 y 173 del CPP;