SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

iii)

iii) Todo Tribunal de alzada está obligado a la aplicación del art. 15 de la LOJabrog, por consiguiente, esa nulidad que se encuentra establecida en el artículo citado y apoyada en el art. 90 del  Código de procedimiento Civil (CPC), hacen que el Auto 84 de 30 de junio de 2007, ahora impugnado y dictado por los Vocales recurridos, no transgreda ni viole ninguna disposición legal, en su texto y contenido, por el contrario, restablece el ordenamiento jurídico para una correcta aplicación e interpretación de la norma.