SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.

         Ahora bien, una vez definida la dimensión del recurso de amparo constitucional, corresponde en este estado de cosas y siguiendo las reglas propias de la teoría procesal, delimitar  los presupuestos procesales aplicables al desistimiento presentado durante la tramitación de esta acción tutelar, en ese contexto y a la luz de la problemática concreta, se tiene que uno de los presupuestos procesales para activar esta vía tutelar de derechos fundamentales es la capacidad procesal de la parte accionante, es decir la aptitud legal para activar la jurisdicción constitucional, asumir defensa en el decurso de la causa o en su caso desistir de ella; en ese contexto, en efecto, quien detente esta aptitud legal, esta facultado también para presentar el desistimiento de la acción, exigencia que en el caso de mandatarios debe constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.