SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.
Ahora bien, una vez definida la dimensión del recurso de amparo constitucional, corresponde en este estado de cosas y siguiendo las reglas propias de la teoría procesal, delimitar los presupuestos procesales aplicables al desistimiento presentado durante la tramitación de esta acción tutelar, en ese contexto y a la luz de la problemática concreta, se tiene que uno de los presupuestos procesales para activar esta vía tutelar de derechos fundamentales es la capacidad procesal de la parte accionante, es decir la aptitud legal para activar la jurisdicción constitucional, asumir defensa en el decurso de la causa o en su caso desistir de ella; en ese contexto, en efecto, quien detente esta aptitud legal, esta facultado también para presentar el desistimiento de la acción, exigencia que en el caso de mandatarios debe constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. El amparo constitucional. El desistimiento a la luz de su dimensión procesal
- constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- la causa petendi de la presente acción de amparo
- “en virtud de la Resolución de fecha 30 de junio del 2007, que dispone la anulación del Auto de fecha 12 de septiembre, debiendo dictar un nuevo auto motivado y de acuerdo a las normas establecidas en los arts. 44, 46, 279, 308 inc.2), 310, 314, 315 del CPP, con relación al art. 13, 14, 15 del CPC y los arts. 123, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los arts. 42 y 44 tercera disposición y 54 del CPP, con relación al art. 279, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERPUESTA POR LOS IMPUTADOS GREGORIO NAVARRO QUIROGA, MIRNA WIELER DE NAVARRO, ARTURO IVAN NAVARRO WIELER” (sic),
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional,
- APROBAR