SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
la causa petendi de la presente acción de amparo
En principio es imperante determinar en la especie, la causa petendi de la presente acción de amparo, en ese contexto, de manera textual la representante del accionante en su memorial de amparo constitucional señala: “…el Auto de Vista 84 de fecha 30 de junio de 2007, omite totalmente la norma glosada, ya que no se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso ni sobre la procedencia o improcedencia de la cuestión planteada; limitándose a anular el Auto apelado bajo el argumento de que el artículo 15 de la LOJ faculta al tribunal de alzada a revisar los procesos de oficio..” (sic) (fs. 193 vta.). Lo expuesto precedentemente evidencia que en el caso concreto, la causa petendi, versa precisamente en la omisión de las autoridades demandadas en cuanto al pronunciamiento expreso sobre los presupuestos jurídicos que deben cumplirse para dar curso favorable a una excepción de incompetencia, toda vez que mediante el Auto de Vista 84, éstas simplemente anularon obrados al amparo del art. 15 de la LOJabrog.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. El amparo constitucional. El desistimiento a la luz de su dimensión procesal
- constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- la causa petendi de la presente acción de amparo
- “en virtud de la Resolución de fecha 30 de junio del 2007, que dispone la anulación del Auto de fecha 12 de septiembre, debiendo dictar un nuevo auto motivado y de acuerdo a las normas establecidas en los arts. 44, 46, 279, 308 inc.2), 310, 314, 315 del CPP, con relación al art. 13, 14, 15 del CPC y los arts. 123, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los arts. 42 y 44 tercera disposición y 54 del CPP, con relación al art. 279, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERPUESTA POR LOS IMPUTADOS GREGORIO NAVARRO QUIROGA, MIRNA WIELER DE NAVARRO, ARTURO IVAN NAVARRO WIELER” (sic),
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional,
- APROBAR