SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo

         Desde esta perspectiva cuando una persona decide acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos y garantías fundamentales, y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo por cualesquier motivo o retira su demanda antes de la citación al recurrido, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo”. (el resaltado es nuestro). Ahora bien y la luz de la problemática concreta, se tiene que este entendimiento jurisprudencial en el caso de mandatarios de accionantes, es válido siempre y cuando se cumpla con el presupuesto procesal antes señalado, es decir siempre que en el mandato, conste de manera expresa la aptitud legal o facultad del mandatario para desistir en esta acción tutelar.

         Ahora bien, del texto literalmente transcrito, se evidencia que no existe facultad taxativa para que la mandataria presente desistimiento, en ese contexto, el término “fenecer el proceso”, no puede interpretarse como una facultad expresa para desistir, ya que la seguridad jurídica ordena al órgano contralor de constitucionalidad aceptar todo desistimiento, siempre y cuando este aspecto este taxativamente señalado en el documento que acredite un mandato, por tanto, en la especie, al no cumplirse con los presupuestos procesales para admitir el desistimiento presentado por la representante del accionante, debe ingresarse al análisis de la problemática, tarea que será realizada a continuación.