SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
Posteriormente, ratificó el tenor y contenido del recurso de amparo, puntualizando que: a) El Auto de Vista 84 de 30 de junio de 2007 que resolvió en apelación incidental una excepción de incompetencia, en la cual el Juez aquo resolvió por la procedencia de la misma, se acusa en el recurso de apelación “la iniquidad de aquella Resolución”, razón por la cual, con argumentos de prejudicialidad que resuelve la viabilidad de una excepción de incompetencia, los términos de la apelación fueron expresos y claros, por lo tanto lo que se invocó a la sala en recurso de apelación era el de esgrimir, sobre los extremos de la apelación del ahora recurrente; b) Uno de los extremos que se fundamenta en el recurso de amparo, es el referido en el Auto de Vista 84, la Sala peligrosamente conduce y reconduce el planteamiento de una posible excepción por el camino de la prejudicialidad, por consiguiente, el Auto motivo del presente recurso, denuncia tramitación ilegal y arbitraria, “denunciando la violación al art. 406 del CPP, por el cual los Vocales recurridos, debían admitir el recurso declarar la procedencia o improcedencia y como dice el propio auto de que se evidenciaron violaciones de carácter relativo y no absoluto , subsanar, enmendar, rectificar el Auto y resolver ellos mismos y no anular por resolución expresa, maliciosa en la cual al excepcionista le indican el camino” (sic); y, c) Señala asimismo que, denuncia la tramitación ilegal y arbitraria de los Vocales de la Sala Penal Primera que han conculcado el debido proceso, invocando como precedentes vinculantes conforme al entendimiento jurisprudencial de las SSCC 0600/2003, 1792/2003, 1297/2004 y 1119/2005, en las cuales, la tramitación de una apelación incidental, en caso de existir defectos relativos , la propia sala enmienda y rectifica el error pero nunca anula obrados en caso de apelación incidental.
De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. El amparo constitucional. El desistimiento a la luz de su dimensión procesal
- constar de manera expresa en el documento que acredite el respectivo mandato.
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- la causa petendi de la presente acción de amparo
- “en virtud de la Resolución de fecha 30 de junio del 2007, que dispone la anulación del Auto de fecha 12 de septiembre, debiendo dictar un nuevo auto motivado y de acuerdo a las normas establecidas en los arts. 44, 46, 279, 308 inc.2), 310, 314, 315 del CPP, con relación al art. 13, 14, 15 del CPC y los arts. 123, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los arts. 42 y 44 tercera disposición y 54 del CPP, con relación al art. 279, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERPUESTA POR LOS IMPUTADOS GREGORIO NAVARRO QUIROGA, MIRNA WIELER DE NAVARRO, ARTURO IVAN NAVARRO WIELER” (sic),
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional,
- APROBAR