SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
12 de junio de 2006
Consecuentemente, los Vocales demandados vulneraron los derechos del accionante al debido proceso y la defensa al declarar inadmisible su recurso de apelación incidental, por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, con el fundamento de haber sido planteado fuera del término de ley y declarar sin ha lugar a la explicación, complementación y enmienda formulada por el ahora accionante mediante la cual les advirtió del error en la fecha del Auto recurrido de apelación; al no haber considerado que el Auto que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, fue pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal en audiencia de juicio oral de 12 de junio de 2006, coligiéndose de ello que la fecha de 8 de junio de 2006 se debió a un error, por lo que la apelación interpuesta el 14 de junio de 2006 contra el Auto pronunciado en audiencia de juicio oral de 12 de junio de 2006, fue interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 404 del CPP, es decir, dentro de los tres días; vale decir, el argumento del Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, de haber sido planteada la apelación incidental extemporáneamente, no es evidente, lo que demuestra que los Vocales demandados incurrieron en el acto ilegal demandado, al no admitir la apelación planteada dentro de término legal, circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada.
Respecto al recurso de casación pendiente de resolución, el mismo está referido a la apelación de la Sentencia condenatoria y no a la apelación incidental del Auto de rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que no puede aplicarse la subsidiariedad del amparo constitucional al presente caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- para el 12 de junio de 2006
- 12 de junio de 2006
- concedido
- APROBAR