SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 13 de abril de 2007, cursante de fs. 127 vta., a 128 vta., concedió el recurso y anuló el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, así como el Auto de aclaración y enmienda de 9 de septiembre de 2006, debiendo el Tribunal de apelación tomar en su decisión dos caminos optativos, el primero, ingresar al fondo conforme obliga el art. 406 del CPP o segundo, si viera conveniente, actuando en la función fiscalizadora que le obliga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), mandar a reparar el error numérico habido en el Auto dictado por el Juez en primera instancia, con el siguiente fundamento: El recurso de apelación incidental fue presentado dentro de término conforme prevé el art. 404 del CPP, porque la fecha correcta de la celebración del juicio oral es el 12 de junio de 2006, por lo tanto el Auto por el cual se resolvió la excepción de prescripción propuesta por el recurrente es de 12 de junio de 2006 y no el 8 de junio de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- para el 12 de junio de 2006
- 12 de junio de 2006
- concedido
- APROBAR