SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, toda vez que el 14 de junio de 2006, dentro del plazo de los tres días dispuesto por ley, presentó apelación incidental contra el Auto que resolvió la prescripción de la acción, pronunciado en audiencia de 12 de junio de 2006; sin embargo, los Vocales demandados declararon inadmisible su recurso por extemporáneo con el argumento de que la apelación fue presentada fuera del término de ley, tomando en cuenta como fecha el 8 de junio de 2006, la cual es errada, sin considerar que el mismo día de la audiencia de juicio oral fue pronunciado dicho Auto y notificado en la misma audiencia, es decir, el 12 de junio de 2006 y no así el 8 de junio de 2006; empero en conocimiento de este error, los demandados mantuvieron firme el Auto de Vista, sin dar lugar a la solicitud de explicación. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- para el 12 de junio de 2006
- 12 de junio de 2006
- concedido
- APROBAR