Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedido
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- para el 12 de junio de 2006
- 12 de junio de 2006
- concedido
- APROBAR