Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos del memorial de la demanda y en uso de su derecho a la réplica señaló: a) El Tribunal Constitucional anuló una anterior a través de la SC 0522/2007-R, por lo que se dictó la Resolución 240/2007 de 21 de agosto; b) La Resolución 240/2007, tiene otros errores y es posterior y no pudo ser objeto de discusión en la SC 0522/2007-R porque no existía en ese entonces.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
- III.4. No es posible exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional mediante la interposición de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR