Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegado
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber denegado el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, puesto que los accionantes debieron acudir ante el Tribunal que conoció y resolvió el primer amparo constitucional, para exigir el cumplimiento de la Sentencia Constitucional dictada dentro del mismo, por
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
- III.4. No es posible exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional mediante la interposición de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR