Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Contra la referida Resolución 75/2005, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, interpuso recurso de apelación, mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2005 (fs. 78 a 79). Resuelto por Resolución 066/2006 de 26 de mayo, mediante la que, el Tribunal Disciplinario, sancionó a los procesados, con pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de un año, con pérdida de antigüedad (fs. 126 a 129). Ante la presentación de complementación por parte de los recurrentes (fs. 133 a 134), el mismo Tribunal emitió el Auto Motivado 023/2006 de 16 de junio, rechazando la petición incoada (fs. 144 a 145).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
- III.4. No es posible exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional mediante la interposición de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR