SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
En el caso que se analiza, por los antecedentes que informan el caso, se evidencia que los accionantes ya interpusieron antes un recurso de amparo constitucional; sin embargo, en cuanto al fundamento expuesto por el Tribunal de garantías, basado en la identidad de sujeto, objeto y causa con otro amparo, no es evidente puesto que: 1) El recurrente interpuso anteriormente un amparo constitucional también contra los Vocales titulares y suplentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, pero dicho Tribunal estaba compuesto por otras personas (Guido Arandia Mendivil, Rolando Caballero Romano, José Luis Ramallo Zenteno, José Heredia Sandoval y Miguel Estremadoiro Luján) quienes en ese entonces se encontraban desempeñando dichas funciones, por lo tanto, los sujetos procesales no son los mismos; 2) En cuanto el objeto en ambas acciones son diferentes, en el primer recurso se pretendía anular la Resolución 066/2006 de 26 de mayo; en cambio en el presente recurso se pretende dejar sin efecto la Resolución 240/2007 de 21 de agosto; y, 3) La causa en el primer recurso radica en que, las autoridades correcurridas constituidas en Tribunal de apelación, mediante la Resolución 066/2006, que revocó la Sentencia absolutoria de primera instancia, sancionándolos con pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de un año con pérdida de antigüedad, incurrieron en las siguientes arbitrariedades: 3.1) El apelante no fundamentó su recurso; 3.2) Los recurridos no tenían competencia para resolver el fondo de las acusaciones, porque la misma está limitada a corregir defectos procesales; 3.3) Confundieron la apelación con un juicio de segunda instancia; 3.4) Fueron condenados sin oralidad, inmediación, contradicción ni continuidad por un Tribunal incompetente para dictar fallos condenatorios o absolutorios, siendo una facultad propia del Tribunal Departamental; 3.5) La Resolución impugnada carece de una debida fundamentación porque analiza hechos objeto de juicio, revalorizando la prueba ofrecida en primera instancia, en forma defectuosa y sin competencia; y, 3.6) No se pronunció respecto a la prescripción opuesta de su parte, ni consideró los elementos de su defensa.
En el segundo recurso también el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional recurrido, habría actuado en forma ilegal al haber emitido la Resolución 240/2007 de 21 de agosto -ahora impugnada-, pero esta Resolución fue dictada como emergencia del cumplimiento de la SC 0522/2007-R de 21 de junio, pronunciada por el Tribunal de amparo del primer recurso, por lo tanto queda desvirtuado la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
- III.4. No es posible exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional mediante la interposición de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR