SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Mario Pedro Terán Aguilar, Presidente; Francisco Cambero Villarroel, Mario Hinojosa Peñaloza, Luis Alberto Lenz Arce y Ramiro Mendoza Crespo, Vocales titulares; y, Gonzalo Macuaga Villavicencio y Edgar Revilla Viveros, Vocales suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, solicitando que se lo declare “procedente” y se otorgue la tutela demandada, disponiendo la nulidad de la Resolución 240/2007 y se ordene a las autoridades dictar dos nuevas resoluciones, la de previo y especial pronunciamiento relativa a la excepción de prescripción; y en caso de negarse esa pretensión se dicte nueva resolución de fondo con relación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, sea con los límites o restricciones legales del art. 126 de la Resolución “22266” (sic) de 9 de febrero de 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
- III.4. No es posible exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional mediante la interposición de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR