SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El representante de las autoridades correcurridas, en audiencia, expresó que los ahora recurrentes, en noviembre de 2006, presentaron un recurso de amparo constitucional, el mismo que fue conocido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, demanda en la cual identificaron como normas infringidas y derechos vulnerados, la “seguridad jurídica”, el debido proceso, la defensa, la inviolabilidad de la defensa en juicio y las que importan el régimen de prescripción de la acción penal, y en la que, mediante SC 0522/2007-R, se ordenó emitir una nueva resolución en vez de la Resolución 066/2006 del Tribunal Disciplinario Superior, que se pronuncie con relación a la apelación presentada por el Fiscal de “D.N.R.P.” (sic.) y por último que señalen en base a qué pruebas se emitió una resolución de sanción; lo que se cumplió a cabalidad por los correcurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Tribunal de garantías
- III.4. No es posible exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional mediante la interposición de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR