SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Rubén Darío Ustariz Arandia, por memorial de 31 de octubre de 2007, (fs. 314 a 316), informa lo siguiente: 1) El recurso no cumple con el requisito establecido por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir; la recurrente no expone con precisión y claridad los hechos motivo del recurso, al contrario el mismo resulta contradictorio, ambiguo y confuso, porque en varios párrafos hace mención a terceras personas que hubiera conculcado sus derechos y garantías constitucionales pero no precisa no individualiza a las mismas, es más, no plantea contra éstas el recurso de amparo constitucional; 2) No explica concretamente en que consisten la vulneración a los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, a más de hacer un simple relato doctrinal de las mismas que no influyen para nada en el fondo del recurso;  3) La recurrente fue funcionaria interina en el SEDUCA y conforme establece el art. 70 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante Resolución Ministerial 062/00 de 17 de enero, una de las causales de destitución inmediata sin objeto de proceso administrativo es el haber cometido tercera falta grave, y según el informe presentado por las diferentes unidades, se establece que la recurrente cometió muchas faltas; 4) Cuando la recurrente ingresó a trabajar al SEDUCA el 2 de abril de 2007 ya tenía su niño, habiendo trabajado antes en la Municipalidad de Sacaba, donde se encontraba en gestación, habiendo renunciado voluntariamente, también renunció a los derechos del lactante, habiendo incluso recibido el mes de abril de 2007 doble percepción, tanto de la Municipalidad de Sacaba, como de SEDUCA; 5) Los actos administrativos los ha realizado en estricto apego a la norma jurídica y a los antecedentes expuestos, por lo que no ha vulnerado derecho ni garantías constitucionales de la recurrente; y 6) La recurrente le citó a la Dirección General de Trabajo donde asistió, habiéndose declarado un cuarto intermedio, no pudo asistir a la audiencia por tener baja médica.