SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)  La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;

          En efecto, las disposiciones citadas, constituyen políticas constitucionales afirmativas de las cuales se puede extraer las siguientes reglas esenciales: a)  La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija.

         En ese contexto, se tiene que las reglas antes señaladas no son contrarias a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, en efecto, de manera uniforme se ha señalado que: “…Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, criterio adoptado también por las SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras.

Asimismo dicha jurisprudencia ha establecido que esa protección abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. En ese entendido la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, señaló que: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión…”.