SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.7.

II.7.  Por memorando  SEDUCA-MEN-Nº 026/2007 de 31 de agosto, la autoridad recurrida agradece los servicios de la recurrente por haber incurrido en una serie de faltas tipificadas en la RM Nº 062/00 de 17 de febrero, art. 51 inc. b), g), h) e i), faltas leves, art. 52 inc. m) y n), además de no haber cumplido con los deberes establecidos en el art. 24 inc. b), c) e) y f) y de las prohibiciones establecidas en el art. 25 inc. a), y también por haber infringido todo principio de ética establecida en el art. 28 de la RM 062/00, contraviniendo los arts. 8 inc. b), c) e) y art. 9 inc. a) de la Ley 2027, además de no constituirse en su fuente de trabajo abandonando sus funciones  pese a reiterados memorandos (fs 4).