SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

deniega

Por Resolución de 31 de octubre de 2007, (fs. 319 a 322), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida  en Tribunal de garantías, deniega la tutela solicitada con costas, en base a los siguientes fundamentos: i) La recurrente cuando ingresó a trabajar al SEDUCA en el cargo de técnico en informaciones, lo hizo en calidad de funcionaria interina en aplicación del art. 21 inc. d) del Reglamento de Administración del Servicio de Educación Pública, calidad que no fue modificada ni cuando Milton Pereira Antezana, Director a.i. del SEDUCA,  mediante memorando SEDUCA-MEM-Nº 073/2007 de 26 de julio, le reasignó al cargo de asistente de dirección, ya que la misma provino de funcionario también interino, que no tenía rango para hacer de ella una funcionaria de libre nombramiento; ii) Debido a que la recurrente era funcionaria interina, su puesto de trabajo estaba sujeto a un periodo provisional de noventa días, lo que implica que pudo prescindirse de sus servicios en cualquier momento, después de cumplido ese periodo, sin que la afectada pueda alegar que no hubo en su caso proceso previo para destituirla; iii) La recurrente ingresó a trabajar al SEDUCA el 2 de abril de 2007 y se le comunicó el agradecimiento de servicios el 3 de septiembre del mismo año, después de haber cumplido cinco meses de funciones, por lo que al momento del memorando de agradecimiento de servicios ella no se encontraba amparada por el derecho a la inamovilidad funcionaria; y iv) El recurrido no ha vulnerado los derechos de la recurrente al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la vida, a una remuneración justa por su trabajo y a la seguridad social, aclarando que el recurrido no ha afectado de modo directo el derecho de la recurrente a percibir beneficios sociales que, en todo caso, ella podrá hacer valer en otra instancia si corresponde.