SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2007, y memorial de subsanación de 18 del mismo mes y año, cursantes de fs. 23 a 25 y 31, la recurrente manifiesta que el 25 de abril de 2007, el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo 29107 posesionó al profesor Rubén Ustáriz Arandia,  como Director paralelo del SEDUCA, estando en vigencia el Director posesionado legalmente por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, momento a partir del cual, según la recurrente, se iniciaron conflictos jurídicos y sociales al interior del SEDUCA entre ambas  autoridades, involucrando a todos los funcionarios y en especial a su persona.

Continúa señalando que el 13 de junio de 2007,  se le envía el memorando SEDUCA-MEM-Nº069/2007 por el que se le ratifica en su puesto de trabajo, empero, el 11 de julio vulnerando sus derechos, le privan del acceso a su computadora, luego de lo cual, el 23 de julio recibe el Memorando SEDUCA-UAR-MEN 112/2007, firmado por el Prof. Ustariz y el Jefe a.i. de Unidad de Administración de Recursos “el que respondió solicitando se le demuestre y fundamente la acusación en su contra y se anule el mismo, sin que haya tenido respuesta alguna” (sic).

Expresa también que el 26 de julio de 2007 recibió nuevo memorando SEDUCA- MEN-Nº 073/2007 extendido por Milton Pereira, Director Departamental del SEDUCA “en el que establece que retorne al lugar de origen de su ítem que es despacho o dirección” (sic), posteriormente, en fecha 30 de julio de 2007 mediante memorando SEDUCA UAR-MEM Nº 117/2007, indica que se le llamó severamente la atención por hacer abandono de funciones, por lo que mediante comunicación interna solicitó se le certifique el ítem que le fue asignado, comunicación que fue rechazada el 1 de agosto de 2007, atropellos que llegaron al límite cuando el 31 de agosto del mismo año, sabiendo que su persona se encontraba en periodo de lactancia y en vacación, se le extendió el memorando de agradecimiento de servicios  SEDUCA -MEN-Nº026/2007, por haber incurrido en supuestas faltas leves y no haber cumplido con los deberes establecidos en el art. 24 del Reglamento del Funcionario Público, acusaciones que carecen de fundamento alguno.

Alega que la autoridad demandada al extenderle el memorando de agradecimiento de servicios a sabiendas de que se encontraba en periodo de lactancia, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, porque como servidora pública tenía derecho a ser oída y escuchada en juicio y el derecho a la seguridad jurídica, así como la Ley 975 de 2 de mayo de 1988.