SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Del caso de análisis

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que la accionante fue designada en el cargo de Técnica de Informaciones por memorando de designación de 2 de abril de 2007 por Oscar García Blanco, Director del SEDUCA, reconociendo la existencia de una menor con derecho a la lactancia, así se establece el pago de subsidio conforme consta de la papeleta de pago de la accionante de julio de 2007.

Designada la autoridad demandada como Director a.i. del SEDUCA el 3 de mayo de 2007, por memorando  SEDUCA-MEN-Nº 026/2007 de 31 de agosto, agradece los servicios de la accionante por haber incurrido en una serie de faltas tipificadas en la RM Nº 062/00 de 17 de febrero, art. 51 inc. b), g), h) e i), faltas leves, art. 52 inc. m) y n), además de no haber cumplido con los deberes establecidos en el art. 24 inc. b), c) e) y f) y de las prohibiciones establecidas en el art. 25 inc. a), y también por haber infringido todo principio de ética establecida en el art. 28 de la RM 062/00, contraviniendo los arts. 8 inc. b), c) e) y art. 9 inc. a) de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario  Público), además de no constituirse en su fuente de trabajo abandonando sus funciones  pese a reiterados memorandos.