SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no podrán ser discriminadas

          Así las cosas, es imperante resaltar que el art. 48.VI de la CPE, señala que “las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, señalando además que se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad” (resaltado nuestro). Asimismo, el art. 45.V de la norma suprema, señala que “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal” (resaltado nuestro).