SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975”.
Como ya se tiene dicho, entre una de las reglas constitucionales plasmadas por el art. 48.VI, concordante con el 45.V de la CPE, se encuentra la garantía de la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación y periodo de lactancia, aspecto que debe ser dimensionado en relación a posibles sanciones que puedan imponerse en esta durante estos supuestos, razón por la cual, prima facie, es imperante destacar la línea jurisprudencial que en relación a este tema ha desarrollado este Tribunal, en tal sentido, debe precisarse que la SC 1749/2003-R, señaló: “… si bien Ley 1178, en su art. 29, impone la obligación a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas de velar porque, previo proceso, se determine responsabilidad administrativa contra todos aquellos servidores -incluidas mujeres embarazadas o madres de hijos menores a un año de vida- que hubieran incurrido en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de dichos servidores; sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975”. (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiaridad para la mujer trabajadora durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiaridad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- III.4. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra-constitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;
- Fragmento 24
- es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975”.
- efecto de la inamovilidad laboral disciplinada por la citada norma constitucional, se traduce en esa protección circunstancial a la cual hace referencia la jurisprudencia antes citada, en ese contexto, debe señalarse que en base a una interpretación “acorde con la Constitución”, las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada, entonces, solamente a partir de esta interpretación, se garantizará una verdadera igualdad material y se consagrará el valor justicia como piedra angular del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.5. Del caso de análisis
- no es menos evidente, que la autoridad recurrida al emitir el Memorándum SEDUCA-MEN-Nº 026/2007 de 31 de agosto de 2007, agradeciendo los servicios de la accionante, desconoció los preceptos constitucionales consagrados en el art. 193 CPEabrog., ahora arts. 45 parágrafos III y V; 48.VI y 15.I de la Constitución Política del Estado vigente, y 1 de la Ley 975 y en consecuencia, vulneró los derechos a la vida y la seguridad social de la accionante; al negarle las prestaciones que le correspondían por ley, por su hija menor de un año.
- denegado
- REVOCAR