SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975”.

          Como ya se tiene dicho, entre una de las reglas constitucionales plasmadas por el art. 48.VI, concordante con el 45.V de la CPE, se encuentra la garantía de la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación y periodo de lactancia, aspecto que debe ser dimensionado en relación a posibles sanciones que puedan imponerse en esta durante estos supuestos, razón por la cual, prima facie, es imperante destacar la línea jurisprudencial que en relación a este tema ha desarrollado este Tribunal,  en tal sentido, debe precisarse que la SC 1749/2003-R, señaló: “… si bien Ley 1178, en su art. 29, impone la obligación a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas de velar porque, previo proceso, se determine responsabilidad administrativa contra todos aquellos servidores -incluidas mujeres embarazadas o madres de hijos menores a un año de vida- que hubieran incurrido en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de dichos servidores; sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975”. (las negrillas son nuestras).