SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 59/2008 de 7 de marzo, cursante de fs. 631 a 635 vta., concediendo el amparo solicitado y disponiendo la nulidad de todo el proceso disciplinario seguido contra la recurrente, con los fundamentos siguientes: i) No existe base legal para el proceso disciplinario a una ex funcionaria del Ministerio Público; en consecuencia se vulneró el principio constitucional de legalidad, conforme el cual, todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción; en el caso, al no existir normativa que posibilite la apertura de procesamiento disciplinario en contra de la recurrente, también se vulneró el principio esencial en materia sancionatoria de prohibición de aplicación de la analogía; ii) Al no haberse procesado legalmente a la recurrente, conforme a las normas de la 1178 y Decretos Supremos aplicables a su calidad de ex funcionaria pública, se ha vulnerado el principio de legalidad estrechamente vinculado al derecho a la seguridad jurídica; iii) También se ha lesionado la garantía del debido proceso que en las SSCC 00471/2007-R y 0042/2004-R ha sido reconocida como “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes al debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se imputa afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendientes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; así mismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad.”; y, iv) No corresponde considerarse los actuados del proceso disciplinario por los motivos antes expuestos