SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 21 de agosto de 2007, mediante Resolución 081/2007 de 16 de noviembre, el Inspector General del Ministerio Público, dispuso que no correspondía aprobar el informe conclusivo emitido por el Fiscal Inspector e Investigador, el cual debía dejarse sin efecto; por lo que en aplicación del art. 70. 4 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspectoría General, dispuso el Archivo de obrados dentro del proceso disciplinario seguido contra Aleyda Martina Camacho Zúñiga, (fs. 264 a 267); determinación que fue impugnada a través del recurso jerárquico por la denunciante y en conocimiento del Fiscal General, se resolvió mediante Resolución de 17 de septiembre de 2007, disponiéndose anular la Resolución 081/2007 de 16 de noviembre y remitir todos los antecedentes al Subinspector para que dicte nueva resolución, habida cuenta que el Inspector ya vertió opinión al respecto (fs. 273 a 276).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la Constitución abrogada y 202.12 de la Constitución vigente.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 25