SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 59/2008 de 7 de marzo, cursante de fs. 631 a 635 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ariel coronado López, en representación de Aleyda Martina Camacho Zúñiga contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General, Gonzalo Flores Céspedes, José Santos Saravia Cuevas, Inspector y Subinspector de la Fiscalía General y Marco Antonio Rodríguez Márquez, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la Constitución abrogada y 202.12 de la Constitución vigente.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 25