SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
De la prolija revisión de los antecedentes que cursan en obrados y en virtud al memorial de amparo constitucional presentado por el antes recurrente y ahora accionante, se tiene que el fundamento central en torno al cual gira dicha acción es que:“Habiendo cesado en la función de fiscal de materia, dejó de pertenecer al Ministerio Público, por lo que el procedimiento disciplinario contenido en las normas internas LOMP, ROFIG y otros, no le sería aplicable al estar directamente relacionadas y dirigidas a quienes cumplen funciones en dicha institución, por ello, las actuaciones del Inspector General desde su primera intervención al designar Fiscal Investigador, hasta la negativa del Fiscal General de admitir un recurso de impugnación, estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”(sic, por lo mismo en su petitorio se solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 007/2007 R.A. de 5 de abril de 2007 pronunciada por Gonzalo Flores Céspedes. en su calidad de Inspector General del Ministerio Público, la Resolución conclusiva Nº 05/2007 y las complementarias que hubiera pronunciado el fiscal investigador Marcos A. Rodríguez dentro de la investigación disciplinaria seguida por Rita Castrillo Bluske contra la ex fiscal Aleyda Camacho Zúñiga; se declare nula y sin valor legal, la resolución de recurso jerárquico dictada por el Fisca General, se declare nulo todo lo actuado en la investigación iniciada por Leopoldo Ramos emergente de las resoluciones antes relacionadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la Constitución abrogada y 202.12 de la Constitución vigente.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 25