SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone el recurso contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General, Gonzalo Flores Céspedes, José Santos Saravia Cuevas, Inspector y Subinspector de la Fiscalía General y Marco Antonio Rodríguez Márquez Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, solicitando le sea concedido el amparo constitucional, dejando sin efecto y declarando nulas las Resoluciones 007/2007 de 5 de abril de 2007, pronunciada por Gonzalo Flores C., Inspector General del Ministerio Público; la Resolución conclusiva 05/2007 y las complementarias pronunciadas por el fiscal investigador Marco Antonio Rodríguez Márquez dentro de la investigación disciplinaria seguida a denuncia de Rita Castrillo Bluske contra la ex fiscal Aleyda Camacho Zúñiga; se declare nula y sin valor legal, la resolución emitida dentro del recurso jerárquico por el Fisca General, así como todo lo actuado en la investigación iniciada por Leopoldo Ramos, emergente de las resoluciones antes relacionadas, condenándose en costas, daños y perjuicios a los recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la Constitución abrogada y 202.12 de la Constitución vigente.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 25