SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
En consecuencia y como se tiene demostrado, el argumento central se encuentra relacionado a una supuesta usurpación de competencia de la autoridad recurrida, dicho aspecto, conforme se encuentra ampliamente explicado y justificado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional no puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad, en este sentido, de conformidad a lo establecido por la SC citada, se tiene que a través de la acción de amparo constitucional se protege el derecho al debido proceso en su componente al derecho al juez natural en los elementos imparcialidad e independencia una vez agotadas las vías internas existentes para su legal defensa; sin embargo, cuando se trata del elemento competencia, no corresponde su tutela a través del amparo constitucional sino que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser este el medio idóneo, por lo que no corresponde otorgarse la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la Constitución abrogada y 202.12 de la Constitución vigente.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 25