SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
José Santos Saravia Cuevas, Subinspector General, dijo: i) La Resolución 06/07, al reconocer la existencia de posibles delitos lo hace para motivar y justificar el decisorio; ii) Al decir imputación, la recurrente confunde materia penal con administrativa, pues la imputación no es facultad del Subinspector; iii) La resolución 081/07 de 16 de noviembre fue legalmente impugnada por la damnificada mediante el recurso jerárquico respectivo, que fue resuelto por dicha Resolución, remitiéndole obrados a objeto de que emita nueva, lo que le abre la competencia; iv) Presentó documentos que acreditan que él no revisa los actos jurisdiccionales y complementó manifestando que la recurrente no puede alegar desconocimiento de la Resolución 06/07 de 11 de octubre, porque primero pidió complementación y luego la impugnó, por ello señala que el recurso debe ser denegado con costas por su temeridad.
Por lo expuesto, del contenido de las disposiciones legales precedentemente citadas y de acuerdo a lo establecido por el art. 79 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, y en virtud al principio de separación de poderes, en mérito del cual el órgano ejecutivo en sus diferentes niveles se encuentra investido de potestad administrativa que deviene de la función administrativa encomendada y considerando que al órgano judicial, se le encomienda la administración de justicia a través de la función jurisdiccional, se colige que debe diferenciarse las esferas tanto administrativa como jurisdiccionales para establecer los alcances de la garantía inserta en el art. 31 de la Constitución abrogada y 122 de la vigente; entonces, se tiene que para la esfera administrativa, es decir para actos administrativos existen dos supuestos claros para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la competencia: i) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, ii) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley, supuestos que son relevantes para el análisis de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 120.6 de la Constitución abrogada y 202.12 de la Constitución vigente.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- estarían viciadas de nulidad por haberse ejercitado sin tener competencia para ello”
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 25