SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Por Resolución 094/2008 de 17 de marzo, cursante de fs. 105 a 107 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó la tutela, con costas y multa que se establecerán en ejecución de sentencia. Los fundamentos anotados son los siguientes:1) El recurso de amparo constitucional se funda sustancialmente en la falta de cumplimiento del Auto 01/2008 de 16 de enero, emitido por la Sala Plena de esa Corte Superior a título de consulta, por lo que se abrió una vía administrativa, no jurisdiccional, de manera que ese Auto, al anular obrados, no tenía carácter obligatorio, por lo que su falta de cumplimiento no puede fundar un recurso de amparo constitucional; 2) Al haber retomado la audiencia de resolución de recusación, presentándose un empate de votos, el Presidente del Tribunal de Sentencia hoy recurrido no incurrió en infracción al debido proceso, como se acusa, pues sólo quedaba escuchar el voto dirimidor para emitir resolución; 3) Por otra parte, de la prueba ofrecida en audiencia, se tiene que se halla en curso un recurso ordinario de apelación contra la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Chuquisaca, donde se alegaron los mismos hechos que dieron lugar al presente recurso de amparo. Ello implica que existe un medio ordinario de impugnación que no puede ser sustituido por la vía del recurso de amparo constitucional, y menos puede ser duplicado, constituyendo ello una causal de improcedencia, al tenor del art. 96.1 y 3 de la LTC; y, 4) Finalmente, el recurrente reclama falta de cumplimiento del Auto 314/2007 dictado por el mismo Tribunal de garantías el 26 de noviembre, lo que resulta inadmisible, pues el art. 96.2 de la LTC señala que un recurso planteado en esas condiciones será declarado improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Tratándose de tribunales colegiados
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se presentó el 5 de marzo de 2008
- los antes mencionados en su momento integraron y conformaron parte del mencionado Tribunal
- dictó la S
- APROBAR