Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
En principio cabe señalar que el art. 97.II de la LTC, establece como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional, la identificación precisa de la persona natural o colectiva que hubiera ocasionado la presentación de la acción, permitiendo con ello establecer la legitimidad pasiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Tratándose de tribunales colegiados
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se presentó el 5 de marzo de 2008
- los antes mencionados en su momento integraron y conformaron parte del mencionado Tribunal
- dictó la S
- APROBAR