SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que la autoridad hoy demandada vulneró sus derechos al juez natural y al debido proceso citando además “la seguridad jurídica”, puesto que en la etapa del juicio oral del proceso iniciado en su contra presento recusación contra la Jueza Técnica del Tribunal que conocía la causa, la cual fue tramitada de manera irregular, por ello acudió al recurso de amparo constitucional, logrando la anulación de obrados, disponiendo que se tramite nuevamente la recusación, pero luego, ante un “empate” en la emisión de votos en la nueva audiencia, el Tribunal Primero de Sentencia, al considerar un vació legal al respecto, elevo en consulta el caso, derivando competencia, consulta que fue resuelta por la Sala Plena de la Corte Superior en el entendido de que debe aplicarse lo previsto por la Ley de Organización Judicial, de acuerdo al art. 320 del CPP, ordenando la anulación de obrados hasta la audiencia observada y se tramite nuevamente el incidente. Sin embargo, el Presidente del Tribunal de Sentencia ahora demandado incumplió la Resolución del Tribunal de amparo, porque de manera irregular convocó a otro Juez Técnico, conformando así un Tribunal de excepción. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Tratándose de tribunales colegiados
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se presentó el 5 de marzo de 2008
- los antes mencionados en su momento integraron y conformaron parte del mencionado Tribunal
- dictó la S
- APROBAR