SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. La mencionada Sala Plena de la Corte Superior, resolvió la consulta mediante Auto 1/2008 de 16 de enero, disponiendo que ante un empate de votos corresponde aplicar lo previsto por la Ley de Organización Judicial, por mandato expreso del último párrafo del art. 320 del CPP, por lo cual se anularon obrados hasta la audiencia de 27 de noviembre de 2007 inclusive, debiendo fijarse una nueva y resolverse la recusación formulada con las formalidades legales de su tramitación referidas en el Auto 314/2007 (fs. 11 a 13 vta.), y el 21 de enero de 2007, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca dispuso que se dé cumplimiento al Auto 01/2008, señalando nueva audiencia para resolver la mencionada recusación y convocando para el efecto a la Juez Técnico de turno del Tribunal de Sentencia Segundo del citado Distrito Judicial, Erlinda Bustillos Fortún (fs. 15 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Tratándose de tribunales colegiados
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se presentó el 5 de marzo de 2008
- los antes mencionados en su momento integraron y conformaron parte del mencionado Tribunal
- dictó la S
- APROBAR