SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  La mencionada Sala Plena de la Corte Superior, resolvió la consulta mediante Auto 1/2008 de 16 de enero, disponiendo que ante un empate de votos corresponde aplicar lo previsto por la Ley de Organización Judicial, por mandato expreso del último párrafo del art. 320 del CPP, por lo cual se anularon obrados hasta la audiencia de 27 de noviembre de 2007 inclusive, debiendo fijarse una nueva y resolverse la recusación formulada con las formalidades legales de su tramitación referidas en el Auto 314/2007 (fs. 11 a 13 vta.), y el 21 de enero de 2007, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca dispuso que se dé cumplimiento al Auto 01/2008, señalando nueva audiencia para resolver la mencionada recusación y convocando para el efecto a la Juez Técnico de turno del Tribunal de Sentencia Segundo del citado Distrito Judicial, Erlinda Bustillos Fortún (fs. 15 vta.).