SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
El principio de presunción de inocencia también se aplica en el ámbito administrativo sancionador, conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en el art. 74: “En concordancia con la prescripción constitucional se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario en idóneo procedimiento administrativo”, y como lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 1581/2005-R, en la que otorgó protección a la recurrente por vulneración a la garantía de la presunción de inocencia, conforme a lo siguiente:
En resumen, las SSCC 45/1997, 117/2002 y 131/2003, establecieron que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionatorio y debe ser respetada en la imposición de cualquier sanción, sea penal o administrativa, comprendiendo el derecho a la presunción de inocencia: 1. Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo, que incriminen la conducta punible; 2. Que la carga de prueba corresponde a quien acusa y que el administrado no está obligado a probar su inocencia; c) que la insuficiencia de las pruebas practicas, que deben ser libremente valoradas por el órgano sancionador, deben traducirse en la imposibilidad e imponer la sanción. Por otra parte, en el proceso administrativo debe probarse dos elementos: los hechos integrantes del tipo infractor, y la culpabilidad de la persona a quien se imputa su comisión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Luís Mansilla Pereira
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia de toda persona
- 1.
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
- b)
- III.4. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. En el caso en examen
- APROBAR