SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1.

El principio de presunción de inocencia también se aplica en el ámbito administrativo sancionador, conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en el art. 74: “En concordancia con la prescripción constitucional se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario en idóneo procedimiento administrativo”, y como lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 1581/2005-R, en la que otorgó protección a la recurrente por vulneración a la garantía de la presunción de inocencia, conforme a lo siguiente:

En resumen, las SSCC 45/1997, 117/2002 y 131/2003, establecieron que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionatorio y debe ser respetada en la imposición de cualquier sanción, sea penal o administrativa, comprendiendo el derecho a la presunción de inocencia: 1. Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo, que incriminen la conducta punible; 2. Que la carga de prueba corresponde a quien acusa y que el administrado no está obligado a probar su inocencia; c) que la insuficiencia de las pruebas practicas,  que deben ser libremente valoradas por el órgano sancionador, deben traducirse en la imposibilidad e imponer la sanción.  Por otra parte, en el proceso administrativo debe probarse dos elementos: los hechos integrantes del tipo infractor, y la culpabilidad de la persona a quien se imputa su comisión.