Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías por Resolución 12/08 de 6 de marzo de 2008, cursante de fs. 81 a 84, concedió el amparo constitucional, con el fundamento que si bien existen aún instancias por agotar, empero debido al daño irreparable que pudiese existir, se hace permisible la apertura de la jurisdicción constitucional.
A la vez, nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal, aspecto que no ocurrió en el caso presente, lo que hace pasible a la tutela; asimismo, a la actual recurrente en ningún momento se comunicó la remisión de su caso al Tribunal de Honor, con la respuesta del Director Departamental de Educación de manera oportuna.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Luís Mansilla Pereira
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia de toda persona
- 1.
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
- b)
- III.4. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. En el caso en examen
- APROBAR