SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Raúl Luís Mansilla Pereira
La suspensión se produjo en cumplimiento al DS. 23968 que en su art. 30, concordante con la Resolución Ministerial (RM) 212412 que establecen que los procesados serán suspendidos de sus funciones por el Director Distrital, aclarando que la suspensión se debió a la excepción señalada en esta última norma, referida a faltas graves.
La actual recurrente no acató a la Autoridad Distrital de Sacaba, siendo remitido el caso al Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Educación de Sacaba, el 11 de febrero de 2008, con el antecedente que esta disposición no fue notificada a la actual recurrente por desconocer su paradero; además que debió declararse en acefalía el cargo de la actual recurrente.
La Dirección Distrital de Educación si se pronunció, toda vez que el 21 de febrero de 2008, se dio respuesta a la recurrente, indicando que el Director Distrital de Educación de Sacaba, recibió una llamada de atención por incumplimiento a instrucciones superiores y reiterando la presentación de informe sobre el conflicto, haciéndole conocer además copia del informe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Educación.
El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica, indica que la actual recurrente fue suspendida sin respetarse el principio de inocencia, el derecho a ser oída y recibir una respuesta su petitorio, instando la reincorporación a sus funciones, posteriormente el 21 de febrero de 2008 mediante oficio SEDUCA-OFI-Nº138/2008, Trámite 1619/2008 Copia 1, nuevamente se responde a la recurrente con todos los antecedentes, no existiendo consiguientemente violación a los derechos reclamados.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Luís Mansilla Pereira
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia de toda persona
- 1.
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
- b)
- III.4. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. En el caso en examen
- APROBAR