SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Raúl Luís Mansilla Pereira

La suspensión se produjo en cumplimiento al DS. 23968 que en su art. 30, concordante con la Resolución Ministerial (RM) 212412 que establecen que los procesados serán suspendidos de sus funciones por el Director Distrital, aclarando que la suspensión se debió a la excepción señalada en esta última norma, referida a faltas graves.

La actual recurrente no acató a la Autoridad Distrital de Sacaba, siendo remitido el caso al Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Educación de Sacaba, el 11 de febrero de 2008, con el antecedente que esta disposición no fue notificada a la actual recurrente por desconocer su paradero; además que debió declararse en acefalía el cargo de la actual recurrente.

La Dirección Distrital de Educación si se pronunció, toda vez que el 21 de febrero de 2008, se dio respuesta a la recurrente, indicando que el Director Distrital de Educación de Sacaba, recibió una llamada de atención por incumplimiento a instrucciones superiores y reiterando la presentación de informe sobre el conflicto, haciéndole conocer además copia del informe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Educación.

El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica, indica que la actual recurrente fue suspendida sin respetarse el principio de inocencia, el derecho a ser oída y recibir una respuesta su petitorio, instando la reincorporación a sus funciones, posteriormente el 21 de febrero de 2008 mediante oficio SEDUCA-OFI-Nº138/2008, Trámite 1619/2008 Copia 1, nuevamente se responde a la recurrente con todos los antecedentes, no existiendo consiguientemente violación a los derechos reclamados.